CALENDARIO ELECTORAL

MODELOS OFICIALES DE SOBRES Y PAPELETAS DE VOTACIÓN

modelo sobre voto correo y presencial 2024.

MODELOS OFICIALES DE SOBRES Y PAPELETAS DE VOTACIÓN


La Junta Directiva de la Real Federación Española de Halterofilia, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre,
sobre Federaciones deportivas españolas en sus artículos 13, 14 y 15, y conforme a la Orden
EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones
deportivas españolas y en base a los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia,
CONVOCA elecciones a la Asamblea General, Presidencia y Comisión Delegada de la
Federación,
que se regulará por el Reglamento Electoral aprobado por la Comisión Directiva del
Consejo Superior de Deportes.
1.- REGLAMENTO ELECTORAL.
El Reglamento Electoral se encontrará a disposición de los distintos estamentos en la página web
de la Federación, para su consulta.
2.- CENSO ELECTORAL PROVISIONAL.
Los censos electorales provisionales se encontrarán publicados en la página web de la RFEH, con
acceso restringido a quien esté en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen
parte o estén integradas en la RFEH y así lo soliciten.
Dicho censo podrá ser impugnado en los plazos que se establecen en el calendario electoral, que
se adjunta a su vez a la presente convocatoria.
3.- DISTRIBUCIÓN DEL NÚMERO DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL POR
CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES Y ESTAMENTOS.

El número de miembros de la Asamblea General es de 64, de los cuales 1 es nato debido a su
cargo (presidente), 16 corresponderán a los representantes de las federaciones autonómicas
integradas y 47 electos de los distintos estamentos. La representación en la Asamblea General de
los distintos estamentos se ajustará a las siguientes proporciones:
a) 20 miembros por el estamento de clubes, de los cuales 8 corresponderán a los que
participen en máxima categoría y 12 a los que no participen en máxima categoría.
b) 14 miembros por el estamento de deportistas, de los cuales 7 corresponderán a
deportistas de alto nivel.
c) 9 miembros por el estamento de técnicos, de los cuales 5 corresponderán a los que
entrenen a deportistas de alto nivel.
d) 4 miembros por el estamento de jueces.
La distribución por circunscripciones electorales se adjunta a la presente convocatoria, como
documento anexo al Reglamento Electoral.

4.- CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES.
De acuerdo con el Reglamento Electoral de la RFEH, la circunscripción electoral será:

  • Autonómica para clubes y estatal para los clubes que participen en la máxima categoría
    de las competiciones masculina o femenina.
  • Estatal para deportistas.
  • Estatal para los deportistas que ostenten la consideración de deportistas de alto nivel.
  • Estatal para técnicos.
  • Estatal para técnicos que entrenen a deportistas de alto nivel.
  • Estatal para jueces.
    5.- CALENDARIO ELECTORAL.
    Tal y como dispone la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos
    electorales en las federaciones deportivas españolas, el calendario electoral de la RFEH respeta
    el derecho al recurso federativo y ante el Tribunal Administrativo del Deporte antes de la
    continuación del procedimiento y de los respectivos trámites que componen el mismo, que en
    ningún caso podrán suponer una restricción al derecho de sufragio.
    El calendario electoral de la Real Federación Española de Halterofilia figurará adjunto a esta
    convocatoria y se encontrará expuesto y a disposición de las personas que necesiten consultarlo,
    en las sedes sociales de las Federaciones Autonómicas, así como en la sede social de la
    Federación Española y en la página web de la Federación.
    6.- MODELOS OFICIALES DE SOBRES Y PAPELETAS.
    Los modelos oficiales de sobres y papeletas, según se establece en la Orden EFD/42/2024, de 25
    de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas,
    corresponderán a los que figuran en el Anexo II de dicha normativa.
    Por otro lado, y en relación con los modelos de sobres y demás documentos oficiales para el voto
    presencial y no presencial, serán los que se encuentran adjuntos a esta convocatoria.
    De todas formas, estos modelos son informativos, ya que la RFEH pondrá a disposición de sus
    miembros, los diferentes documentos necesarios en el momento en que el Calendario Electoral lo
    disponga.
    7.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL.
    Por acuerdo de la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Halterofilia, la
    composición de la Junta Electoral es la siguiente:
    Titulares
    Cristian Zarroca Blanco
    Ponç Puigdevall Cayuela
    Guillermo Cuende Negra
  • Suplentes
  • Elena Palomares Balaguer
  • Albert Rambla Fabregas
  • Maria Farners Pujol Roig-Serra
  • El plazo para recusar a los miembros que componen la Junta Electoral es de dos días hábiles a
  • partir de la fecha de la presente convocatoria del proceso electoral.
  • 8.- PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO POR CORREO.
  • El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Junta
    Electoral de la Federación interesando su inclusión en el Censo especial de voto no presencial.
    Dicha solicitud deberá realizarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y
    hasta dos días después de la publicación del Censo definitivo, cumplimentando el documento
    normalizado contenido en el Anexo II de la Orden reguladora de los procesos electorales, debiendo
    acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor, en todos los casos.
    Cuando la solicitud sea formulada por clubes y restantes personas jurídicas que, ostentando la
    condición de electores, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Junta Electoral
    de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión.
    Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar
    todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o permiso
    de residencia en vigor, en todos los casos.
  • Recibida por la Junta Electoral la documentación referida en el apartado anterior comprobará la
    inscripción del solicitante en el Censo, resolviendo lo procedente. Una vez incluido en el censo
    especial de voto no presencial, el elector será eliminado del censo ordinario, no pudiendo votar
    presencialmente. Dentro de los dos días naturales siguientes de la publicación de la lista definitiva
    de candidaturas proclamadas, la junta electoral enviará a los solicitantes el certificado de inclusión
    en el censo especial, las papeletas y sobres oficiales, así como una relación definitiva de todas las
    candidaturas presentadas y ordenadas alfabéticamente.
    Dentro de los dos días naturales siguientes a la conclusión del plazo previsto para solicitar el voto
    por correo, la junta electoral deberá elaborar y poner a disposición del Tribunal Administrativo del
    Deporte un listado que incluya una referencia a todas las solicitudes recibidas y los acuerdos o
    trámites adoptados al respecto; en particular, los que determinen la inclusión o no de los
    solicitantes en el censo especial de voto no presencial.
  • Para la emisión efectiva del voto por correo, el elector o la persona física designada por los
    clubes y restantes personas jurídicas para realizar todos los trámites relativos al voto por correo,
    acudirá a la oficina de Correos que corresponda o al Notario o fedatario público que libremente
    elija, exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo, así como original
    de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos
    fotocopia de ninguno de los documentos citados.
    Una vez verificada la identidad del elector o del representante, introducirá la papeleta en el sobre
    de votación y una vez cerrado éste, lo introducirá junto con el certificado original autorizando el
    voto por correo en un sobre ordinario de mayor tamaño, en el que se deberá expresar el nombre
    y apellidos del remitente, así como la Federación, especialidad deportiva, en su caso, y estamento
    por el que vota.
    El sobre ordinario se remitirá al Apartado de Correos habilitado exclusivamente para la custodia
    de los votos por Correos: 46001 de Madrid.
  1. El depósito de los votos en las Oficinas de Correos o en su caso, ante Notario, deberá realizarse
    con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones. No serán
    admitidos los sobres depositados en fecha posterior.
  2. La Mesa Electoral especial para el voto por correo que se prevé en el artículo 26 del presente
    Reglamento efectuará el traslado y custodia del voto emitido por correo, realizará su escrutinio y
    cómputo, y adoptará las medidas que sean precisas para garantizar la integridad de toda la
    documentación electoral correspondiente al voto por correo.
    La retirada del voto por correo por la mesa electoral a la que se refiere el apartado anterior se
    realizará el día de la fecha de las votaciones, a la hora de apertura de la oficina de correos. El
    recuento del voto emitido por correo y la apertura de la correspondencia electoral remitida por los
    electores que se hayan acogido a este procedimiento se realizará con posterioridad al escrutinio y
    cómputo del voto presencial
    Los representantes, apoderados o interventores de los candidatos podrán estar presentes e
    intervenir en todas las actuaciones que ordene realizar la Mesa Electoral especial en relación con
    el traslado, custodia, cómputo y escrutinio del voto por correo.

  3. Madrid, 4 de junio de 2024

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