Documento del reglamento electoral de la Federación Asturiana de Halterofilia

FEDERACIÓN DE HALTEROFILIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Federación de Halterofilia del
Principado de Asturias, la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte,
el Decreto 29/2003, de 30 de Abril, por el que se regulan las Federaciones
Deportivas del Principado de Asturias, y la Resolución de la Consejería de
Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo de 22 de noviembre de 2023, se
convocan elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la
Federación.
COMISIÓN ELECTORAL
1) La Comisión Electoral velará por todo el proceso electoral y se disolverá una vez
concluido el mismo, con la elección de Presidente de la Federación.
2) Los miembros de la Comisión electoral, todos con voz y voto, son:

  • Presidente: Nerea García García
  • Vocal: Aída María Casas Lafuente
  • Secretario: Víctor Castaño Casiano
    3) Los acuerdos de la Comisión Electoral se adoptarán mediante votación entre sus
    miembros.
    4) Son funciones de la Comisión Electoral la admisión y proclamación de candidatos,
    la resolución de las impugnaciones con respecto a los mismos, así como de cualquier
    otro asunto que afecte directamente a la celebración de las elecciones y sus
    resultados.
    En los casos no previstos expresamente, las reclamaciones deberán presentarse
    presencialmente ante la Comisión Electoral, en el plazo de los dos días siguientes a la
    actuación impugnada. El plazo para que la Comisión Electoral adopte resolución, será
    también de dos días.
    5) Los acuerdos de la Comisión Electoral son susceptibles de recurso ante el
    Comité Asturiano de Justicia Deportiva, en cuanto órgano colegiado, único
    e independiente, con competencia para la resolución de cuestiones controvertidas
    en materia de control de legalidad de los procesos electorales y federativas, así
    como la resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las
    comisiones electorales de las federaciones deportivas asturianas, según establece la
    Ley 5/2022, de 29 de junio, de la Actividad Física y el Deporte.

    El recurso será presentado, ante la Junta Electoral Federativa, que lo
    remitirá bajo su responsabilidad, junto a toda la documentación y
    antecedentes, a la Secretaría del Comité Asturiano de Justicia Deportiva,
    situada en las dependencias de Dirección General de Actividad Física y el
    Deporte, en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de publicación de
    los acuerdos adoptados en los tablones de anuncios. El plazo de resolución
    también de cinco días Contra sus acuerdos, que agotan la vía administrativa,
    podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de
    Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses.
    La Comisión Electoral deberá remitir copia del acta de cada reunión que
    celebre, especificando los acuerdos adoptados, a la Dirección General de Actividad
    Física y Deporte, en el día siguiente a la misma.
    En los casos no señalados expresamente, los plazos se computarán en días hábiles.
    6) Existirá una circunscripción electoral única que comprende el territorio de la
    Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    7) El domicilio de la Comisión Electoral será el de la Federación, C/ Ezcurdia nº 194 de
    Gijón.
    8) La normativa electoral, acompañada del correspondiente Censo, será expuesta en
    la Dirección General de Actividad Física y Deporte del Principado de Asturias y en el
    de la Federación de Halterofilia del Principado de Asturias.
    9) El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el Censo tendrá por
    exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio,
    no siendo posible su utilización, ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella.
    En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
    diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
    digitales (BOE núm. 294, de 06/12/2018).
    ASAMBLEA GENERAL
    10) El número total de miembros de la Asamblea General de la Federación de
    Halterofilia del Principado de Asturias será de 13 (TRECE). De acuerdo con los
    Estatutos de la propia Federación, la distribución por estamentos será la siguiente:
  • Por los Clubes Deportivos: 50% 7 miembros
  • Por los Deportistas: 32% 4 miembros
  • Por los Técnicos y Entrenadores: 9% 1 miembro
  • Por los Jueces y Árbitros: 9% 1 miembro
    11) Estarán representados en la Asamblea General todos los Clubes Deportivos, con
    personalidad jurídica, adscritos a la Federación de Halterofilia del Principado de
    Asturias, siempre que se encuentren inscritos como tales en el Registro de Entidades
    Deportivas del Principado de Asturias, y que hayan desarrollado en el año en curso y
    en el anterior actividades de competición o promoción vinculadas a la Federación.
    12) Los miembros de la Asamblea General, representantes de los Deportistas,
    serán elegidos por y entre los deportistas que en el momento de la convocatoria
    tengan licencia en vigor y la hayan tenido como mínimo, en el año anterior,
    habiendo participado en competiciones de carácter oficial durante estos dos
    períodos, en los términos previstos en el Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que
    se regulan las federaciones deportivas del Principado de Asturias.
    13) Los miembros de la Asamblea General representantes de Entrenadores y Técnicos
    serán elegidos por y entre los que posean titulación de cualquier categoría y ejerzan
    la actividad propia, debiendo tener licencia en vigor y haberla tenido como
    mínimo el año anterior, habiendo desarrollado actividad durante estos dos periodos
    de tiempo. Serán aplicables los mismos requisitos de edad recogidos en el Decreto
    29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas del
    Principado de Asturias, para el estamento de deportistas.
    14) Los miembros de la Asamblea General, representantes de los Jueces y Árbitros,
    serán elegidos por y entre los que posean tal condición reconocida por la
    Federación, sea cual sea su categoría, tengan licencia en vigor y la hayan
    tenido cuando menos el año anterior, y hayan desarrollado actividad arbitral
    vinculada a la Federación Asturiana correspondiente en los dos últimos años.
    Con iguales requisitos en lo relativo de edad a los estamentos anteriores, en
    aplicación del Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las federaciones
    deportivas del Principado de Asturias.
    15) Serán electores las personas no menores de 16 años en el momento de la
    convocatoria electoral, y elegibles los mayores de edad.
    Aquellos electores que estén incluidos en el Censo Electoral por más de un
    estamento, deberán optar por el de su preferencia ante la Comisión Electoral,
    mediante un escrito que deberá presentar presencialmente, ante la misma, en el
    plazo de seis días hábiles contados a partir de la convocatoria de elecciones.
    De no ejercer esta opción en el plazo señalado, los electores que posean más
    de una licencia quedarán incluidos en los estamentos siguientes:
     En el de técnicos, si poseen licencia de deportista y de técnico.
     En el de jueces y árbitros, si poseen licencia de deportista o de técnico y de
    juez o árbitro.
    16) La Mesa Electoral estará compuesta por el miembro de mayor edad y el de menor
    edad de la Comisión Gestora de la Federación, siempre que no sean
    candidatos, que actuarán como Presidente y Secretario respectivamente. Los
    candidatos podrán actuar como interventores ante la Mesa Electoral o nombrar un
    representante que actúe como tal.

    En el caso de que todos los miembros de la Comisión Gestora sean candidatos a ser
    elegidos miembros de la Asamblea, la elección de los componentes de la Mesa
    Electoral se efectuará por sorteo entre los electores del Censo Electoral de distintos
    estamentos. Los miembros de la Mesa así determinados elegirán, de entre ellos los
    cargos de Presidente y Secretario. Se les comunicará tal circunstancia por la Comisión
    Gestora con la debida antelación, debiendo de poner, en su caso, en conocimiento de
    la Junta Electoral Federativa, la inasistencia injustificada, a fin de que tome las
    medidas que considere adecuadas. En el caso excepcional de que no sea posible la
    constitución de la Mesa Electoral por inasistencia de los titulares y suplentes de la
    misma, procederá constituirla con las primeras personas que acudan a votar, que
    ocuparán por su orden el cargo de Presidente y Secretario.
    17) La Mesa Electoral se constituirá en el Centro de Federaciones Deportivas de la
    C/Ezcurdia 194, Gijón, y sus funciones son: comprobar la identidad de los votantes,
    anotar en el Censo de Electores aquellos que ejerzan el derecho al voto, efectuar el
    escrutinio de votos emitidos una vez finalizada la votación y, redactar el acta final con
    los resultados de la votación, que enviarán a la Comisión Electoral, en el plazo de
    veinticuatro (24) horas.
    18) El voto será igual, libre y secreto. Cada elector podrá votar en su papeleta a
    tantos candidatos como representantes sean elegibles en el Estamento a que
    pertenece. Cada votante deberá estar incluido en el Censo y acreditará ante la Mesa
    Electoral su condición de elector y su identidad mediante la presentación de su DNI,
    Pasaporte o permiso de residencia en vigor.
    19) El acto de votación durará ininterrumpidamente desde las 17:00 horas a las
    20:30 horas del día 20 de noviembre de 2024.
    20) Se permitirá el voto por correo. Para ejercer el mismo se realizarán los siguientes
    pasos:
    a) Solicitarlo previamente a la Comisión Electoral, mediante escrito en el que
    figure la identidad del interesado, domicilio a efectos de notificaciones y estamento al
    que pertenece, acompañado de fotocopia del DNI, pasaporte o documento de
    residencia.
    b) Se podrá realizar a partir del día siguiente de la convocatoria de elecciones y hasta
    dos días después de la publicación del censo definitivo. Esta solicitud deberá hacerse
    personalmente, mediante correo certificado, burofax o por cualquier otro medio
    válidamente admitido en derecho que deje constancia de la solicitud.
    c) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y recibida por la Comisión
    Electoral la documentación, comprobará la inscripción del solicitante en el
    Censo, resolviendo lo procedente. Publicada la lista definitiva de candidaturas
    proclamadas, la Comisión Electoral enviará a los solicitantes el Certificado en el que
    se autoriza el voto por correo junto con la papeleta de votación en blanco y el sobre
    de votación, junto con la relación definitiva de todas las candidaturas presentadas
    ordenadas alfabéticamente. El plazo para la remisión de tal documentación será
    dentro de los dos días hábiles siguientes a la proclamación definitiva de candidatos.

    d) El listado de personas autorizadas para el ejercicio del voto por correo se deberá
    remitir a la Dirección General de Actividad Física y Deporte.
    e) Para la emisión efectiva del voto por correo, el elector acudirá a la oficina de
    Correos que corresponda o al Notario o fedatario público que libremente elija,
    exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo, así como
    original de su DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se
    admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.
    f) Una vez verificada la identidad del elector, introducirá la papeleta en el sobre de
    votación y, una vez cerrado éste, lo introducirá junto con el certificado original
    autorizando el voto por correo en un sobre ordinario de mayor tamaño, en el que se
    deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, así como la Federación y
    estamento al que vota.
    g) El sobre ordinario se remitirá por correo certificado urgente al Apartado de Correos
    habilitado al efecto exclusivamente para la custodia de los votos por correo.
    h) El depósito de los votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse con siete días
    naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones. No serán
    admitidos los sobres depositados en fecha posterior.
    21) Serán elegidos para cada estamento los candidatos que obtengan la mayoría de
    los votos en los distintos estamentos. En caso de empate se realizará un sorteo que
    determinará el/los candidatos electos.
    22) Si un miembro electo de la Asamblea general perdiera la condición por la que fue
    elegido causará baja automáticamente en aquélla.
    Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General se cubrirán mediante las
    correspondientes elecciones parciales de conformidad con lo establecido en el Decreto
    29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del
    Principado de Asturias.
    PRESIDENTE
    23) La presentación de candidatos a Presidente de la Federación de Halterofilia del
    Principado de Asturias, se realizará mediante escrito firmado por el propio candidato,
    dirigido al Presidente de la Comisión Electoral. En él se hará constar el aval, como
    mínimo, del 15% de miembros de la Asamblea General (2 miembros), mediante firma
    y D.N.I. de los avalistas. En ningún caso un miembro de la Asamblea General podrá
    avalar más de una candidatura.
    24) La Comisión Electoral publicará la lista de candidatos a la Presidencia de la
    Federación, mediante exposición de la misma en los tablones de anuncios de la
    Dirección General de Actividad Física y Deporte y en el de la Federación de Halterofilia
    del Principado de Asturias.
    25) La Asamblea General quedará convocada para el día 20 de diciembre de 2024 a
    las 18:00 horas, en primera convocatoria, en segunda convocatoria a las 18:30 horas
    y tercera convocatoria a las 19:00 horas, con el Orden del Día siguiente:
  • Constitución de la Mesa Electoral.
  • Elección de Presidente de la Federación.
    26) Reunida la Asamblea se constituirá la Mesa Electoral, que estará compuesta por
    los miembros de mayor y menor edad que realizarán las funciones de Presidente y
    Secretario respectivamente.
    Los candidatos a Presidente, dispondrán de un tiempo improrrogable de treinta
    minutos (30), para exponer su programa de gobierno ante la Asamblea General.
    27) Transcurrido dicho periodo, el Presidente de la Mesa Electoral, marcará el inicio
    del acto de votación. El Presidente de las Federación de Halterofilia del Principado de
    Asturias será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los
    miembros de la Asamblea General presentes en el momento de la elección. El voto
    por correo no podrá utilizarse en ningún caso para la elección del Presidente, y
    tampoco será válida la delegación de voto. En el caso de los Clubes Deportivos, el
    ejercicio del derecho de voto lo ejercerá el Presidente o persona que designe,
    debidamente acreditada, para el acto en concreto.
    Será obligatoria la celebración de elecciones, sea cual sea el número de candidatos a
    Presidente de la Federación.
    En cada papeleta únicamente se podrá votar por uno de los candidatos.
    Finalizada la votación se procederá al recuento de votos y la Mesa Electoral
    proclamará Presidente de la Federación al candidato que haya obtenido la mayoría
    absoluta de los emitidos. Si ningún candidato hubiese obtenido dicha mayoría, se
    procederá a una segunda votación, bastando, en este caso, con la mayoría simple de
    los votos emitidos.
    Si persistiese el empate, se suspenderá la Asamblea durante treinta minutos,
    procediéndose a continuación a celebrar una última votación que también se resolverá
    por mayoría simple. De persistir el empate, la Mesa Electoral realizará un sorteo entre
    los candidatos afectados, que decidirá quién será el Presidente.
    Por el Secretario de la Mesa Electoral se levantará el correspondiente Acta que será
    remitida a la Comisión Electoral, en las veinticuatro (24) horas siguientes a la
    celebración de la elección

    CALENDARIO ELECTORAL
    En los casos no señalados expresamente, los plazos se computarán en días hábiles.
    Los plazos, entre fechas, señalados a continuación, son plazos mínimos que habrán de
    ser respetados en todo caso.
    DÍA (menos diez)-10: 28 Agosto (MIÉRCOLES)
    Elaboración de la propuesta de Reglamento, por parte de las Federaciones. Envío a
    la Dirección General de Actividad Física y Deporte para su análisis de legalidad.
    DÍA 0: 12 Septiembre (JUEVES) (DÍA DE INICIO)
    Aprobación por parte de la Asamblea del Texto del Reglamento remitido a la
    Dirección General de Actividad Física y Deporte.
    DÍA 0 + 11: 27 Septiembre (VIERNES)
    Aprobación, en su caso, del Reglamento Electoral por la D.G. Actividad Física y
    Deporte.
    DÍA 0 + 13: 1 Octubre (MARTES)
    Aprobación por parte de la Asamblea de la Convocatoria de Elecciones.
    Nombramiento de la Comisión Electoral y aprobación del censo electoral provisional
    de Deportistas, Jueces y Entrenadores, y de la relación de Clubes Deportivos que
    estarán representados en la Asamblea General.
    DÍA 0 + 19: 9 Octubre (MIÉRCOLES)
    Finaliza el plazo para la presentación de reclamaciones contra los censos
    provisionales de electores y para que aquellos electores que pertenezcan a más de un
    estamento presenten escrito optando por el que elijan.
    DÍA 0 + 21: 11 Octubre (VIERNES)
    Publicación del Censo Electoral Definitivo.
    DÍA 0 + 23: 15 Octubre (MARTES)
    Finaliza el plazo para la presentación de solicitudes para ejercer el voto por correo.
    DÍA 0 + 28: 22 Octubre (MARTES)
    Finaliza el plazo para la presentación de candidaturas a la Asamblea General.
    DÍA 0 + 30: 24 Octubre (JUEVES)
    Finaliza el plazo para la presentación de candidaturas a la Asamblea General.
    DÍA 0 + 32: 28 Octubre (LUNES)
    Finaliza el plazo para la presentación de reclamaciones contra la lista
    provisional de candidatos.
    FEDERACIÓN DE HALTEROFILIA
    DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
    Carretera de Villaviciosa 23. (C.F.D). Edificio Argenta. 33203. GIJÓN – Tfno / fax: 985 13 13 77 – C.I.F: V-33635145
    fahalterofilia@gmail.com / www.halterastur.com/
    DÍA 0 + 34: 30 Octubre (MIÉRCOLES)
    Proclamación de candidatos oficiales a la Asamblea General.
    DÍA 0 + 48: 20 Noviembre (MIÉRCOLES)
    Elección a miembros de la Asamblea General. El horario de votación será de
    17:00 a 20:30 horas, en los locales donde está constituida la Mesa Electoral.
    DÍA 0 + 50: 22 Noviembre (VIERNES)
    Publicación de los resultados provisionales.
    DÍA 0 + 52: 26 Noviembre (MARTES)
    Finaliza el plazo para la presentación de reclamaciones contra los resultados
    provisionales de la elección.
    DÍA 0 + 54: 28 Noviembre (JUEVES)
    Publicación de los resultados oficiales y proclamación de los miembros de la
    Asamblea General.
    DÍA 0 + 59: 5 Diciembre (JUEVES)
    Finaliza el plazo para la presentación de candidatos a la Presidencia de la Federación.
    DÍA 0 + 61: 11 Diciembre (MIÉRCOLES)
    Publicación de los candidatos provisionales.
    DÍA 0 + 63: 13 Diciembre (VIERNES)
    Finaliza el plazo para la presentación de reclamaciones contra los candidatos
    provisionales a la Presidencia de la Federación.
    DÍA 0 + 65: 17 Diciembre MARTES)
    Publicación de los candidatos oficiales.
    DÍA 0 + 68: 20 Diciembre (VIERNES)
    Reunión de la Asamblea General, con el único punto del Orden del Día, de la elección
    del Presidente de la Federación.
    DÍA 0 + 69: 23 Diciembre (LUNES)
    Publicación del resultado provisional de la elección.
    DÍA 0 + 71: 26 Diciembre (JUEVES)
    Finaliza el plazo para la presentación de reclamaciones contra el resultado
    provisional de la elección de Presidente.
    DÍA 0 + 73: 30 Diciembre (LUNES)
    Proclamación de Presidente electo por la Comisión Electoral y disolución de dicha
    Comisión

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